PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES, ENFERMEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS ALUMNOS DEL COLEGIO BLAISE PASCAL
Antecedentes.
La Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos educacionales por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvulario, básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el colegio y por este motivo el Colegio Blaise Pascal cuenta con un protocolo de acción frente a una situación señalada anteriormente.
En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la actividad escolar, se procederá de la siguiente manera:
I.- EN CASO DE ACCIDENTE
Existen tres tipos de accidentes que pueden tener los alumnos durante la jornada escolar, todos los cuales son evaluados por el inspector.
II. 1.- ACCIDENTE LEVE SIN AVISO AL APODERADO:
Es el accidente que requiere atención del inspector (o personal capacitado en primeros auxilios), pero que obviamente es de carácter leve, pues no existe herida o golpe que comprometa el buen estado general del alumno. Normalmente se supera con unos minutos de descanso, o con un pequeño masaje.
II. 2.- ACCIDENTE LEVE CON AVISO AL APODERADO
Es el accidente que requiere atención del inspector (o personal capacitado en primeros auxilios) y que, a pesar de ser menor, pues no existe herida o golpe que comprometa el buen estado general del alumno, se considera adecuado que el reposo o recuperación lo haga en casa y al cuidado de su apoderado o un familiar responsable. El Inspector o docente llama al apoderado para que retire al alumno (a) (el alumno (a) esperará en la inspectoría) o en caso que ocurra durante el período de la hora de salida se avisa al apoderado o la persona que retira al alumno la situación para que sea observada su evolución en el hogar.
II. 3.- ACCIDENTE GRAVE CON LLAMADO AL APODERADO Y/O
AMBULANCIA
– Es el accidente que requiere atención inmediata de un centro asistencial.
– Las personas (profesores o alumnos) que se encuentran cerca del accidentado al momento del accidente deben llamar de inmediato al inspector, quien tomará las medidas para su primera atención.
– En caso de golpes o heridas en la cabeza, espalda u otras consideradas graves, el accidentado no debe ser movido del lugar. Deberá ser recogido directamente por un servicio de ambulancias, para evitar movimientos inadecuados. Durante la espera debe ser cubierto con una frazada y no debe utilizarse almohada.
– Si el golpe o herida lo permite, el accidentado será trasladado en camilla a un lugar aislado para su observación.
– El Inspector se informará de los datos esenciales del accidente (hora, lugar, causa, síntomas), aplicará atención primaria y llamará a su apoderado para informarle la situación. El inspector, vía telefónica, consultará al apoderado respecto a la forma de traslado del accidentado. El apoderado deberá indicar si retirará personalmente al alumno o si el colegio debe llamar a un servicio de ambulancia para que lo traslade al centro médico indicado por el apoderado. En caso que el Apoderado decida utilizar el servicio de ambulancia, ello lo obligará a hacerse cargo del costo total del servicio, razón por la cual el colegio le dará a conocer precios referenciales. La respuesta del apoderado será grabada por el colegio y/o respaldada por un correo electrónico que deberá enviar el Apoderado a la brevedad. El colegio procederá según la decisión del apoderado.
– Cuando el accidente es grave, el centro médico estatal o privado correspondiente al seguro, envía ambulancias sin costo para el usuario, no obstante, el apoderado debe tener presente que los tiempos de demora son de exclusiva responsabilidad de esos servicios.
– En caso de extrema gravedad y cuando no se pueda ubicar rápidamente al apoderado, el Colegio tiene la autoridad para llamar a un servicio de ambulancia privado para trasladar al accidentado. Este servicio también será cancelado por el propio apoderado.
III.- PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
¿Cuál es el servicio de ambulancia apropiado para cada accidentado? En primera instancia, el servicio de ambulancia que el apoderado indique. En segunda instancia, el que determine el seguro de atención médica al cual se acoge el alumno. Para saberlo, la inspectora debe revisar la Ficha del Alumno la cual se encuentra en dirección. ¿Qué documento debe presentar el Colegio al Apoderado o al Servicio de Ambulancia que retira a un accidentado?
El Inspector, en caso de accidente grave, completará el Formulario de Accidente Escolar, el cual será entregado al apoderado o al servicio de atención que corresponda.
Se entregará en quintuplicado al servicio estatal y en original a los otros servicios o personas. El colegio siempre guardará una copia. ¿Qué atención debe brindarles el colegio a los alumnos enfermos o accidentados? Los alumnos enfermos o accidentados deben ser derivados a la inspectoría, quien los evaluará y derivará a su hogar o centro asistencial. Durante la evaluación podrán permanecer en la inspectoría del colegio. Como todos los colegios, no se administrará medicamento alguno a los alumnos. En caso de quebraduras, esguinces, torceduras u otros, podrá aplicarse frío local o apoyos ortopédicos. Cuando se requiera, se utilizará camilla y frazada. En caso de heridas superficiales y pequeñas, se aplicará parches de curita. En caso de otras heridas, se intervendrá lo menos posible para que las curaciones las realice el especialista del centro asistencial. Si es necesario, se limpiará con agua y se cubrirá o comprimirá la herida con gasa durante el traslado.
¿Qué funciones deben cumplir los profesores en caso de un alumno accidentado?
El o los profesores que atienden o se encuentran con el alumno en el momento del accidente deben llamar al inspector o a la dirección del colegio para que realice las primeras atenciones y decida las acciones a realizar. Ella es la que se contacta con el apoderado o la ambulancia.
IV.- EN CASO DE ACCIDENTES EN ACTIVIDADES ESCOLARES FUERA
DEL COLEGIO
– Para las salidas de alumnos del Colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plan anual de trabajo “cambio de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”, registrando la asistencia de los estudiantes.
– La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, asistencia e instructivo de seguridad para los participantes.
– Todas estas actividades deben contar con la autorización por escrito de la Dirección del establecimiento, quien lo tramitará ante el respectivo Departamento Provincial de Educación con todos los anexos necesarios.
– En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del Colegio, el Profesor o Encargado de la delegación tomará contacto inmediato con la Dirección del Colegio para comunicarle la situación, solicitándole información sobre si el alumno(a) cuenta con seguro escolar.
– Si el alumno(a) cuenta con seguro escolar, en la medida de lo posible se intentará comunicar el hecho al apoderado para que éste indique el Centro Asistencial al que conducir al alumno(a). Si esto no es posible, éste(a) debe ser llevado(a) por el Profesor(a) o Encargado de la delegación al Centro Asistencial más cercano.
– Para el caso de aquellos(as) alumnos(as) que no tengan el seguro escolar contratado, si la situación del Alumno(a) permite esperar, se requerirá la presencia del apoderado en el lugar a fin que indique el Centro Asistencial al que hay que trasladar al Alumno. En caso que la situación del Alumno no permita esperar, deberá ser llevado por el Profesor o Encargado de la delegación al Centro Asistencial más cercano dependiente del Ministerio de Salud, para que opere el Seguro Escolar del Estado, comunicándole de este hecho al apoderado.
– Las actividades programadas fuera del año lectivo, por parte de apoderados o alumnos(as), no obedecen a las actividades descritas antes y la dirección del Colegio no es responsable de su organización ni de los accidentes que de ellas pudiesen derivarse.
V.- EN CASO DE ENFERMEDAD
– Todo alumno que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad (dolores o malestar), será evaluado por la Inspectora.
– Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo o atención de un especialista, el inspector llamará a su apoderado para que retire al alumno.
– El alumno (a) esperará en inspectoría.
VI.- ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL COLEGIO
Objetivo: Apoyar las funciones parentales para administrar de forma correcta un medicamento recetado a un estudiante de nuestro Colegio, durante la jornada escolar, bajo la solicitud de su apoderado según prescripción médica.
Normas por considerar para la administración de un medicamento en la jornada escolar
1.- De no poder administrar el apoderado el medicamento al niño/a, éste debe acudir al establecimiento para exponer la situación y justificar la entrega de las dosis necesarias para la administración.
1.a. Se evaluará discrecionalmente el caso según los antecedentes médicos.
2.- Se permitirá la administración de ciertos medicamentos en el Colegio, siempre que ningún familiar del menor pueda asistir a entregar la dosis recetada.
3.- El apoderado deberá firmar una solicitud/autorización para que un funcionario del establecimiento se responsabilice de la administración del medicamento.
4.- Para la debida administración el apoderado debe dirigirse al Colegio para entregar la siguiente documentación:
4.a. – Fotocopia de diagnóstico y receta médica actualizada; documentos que deben tener el nombre del estudiante, fecha de emisión, frecuencia de administración, dosis y hora en que debe ser administrado el medicamento.
Estos documentos deben tener el nombre y firma del profesional tratante.
4.b.- Informar la duración del tratamiento, considerando estado y fecha de caducidad del medicamento.
5.- Enviar los medicamentos en el envase original, o pastillero marcado, con datos del alumno, con la finalidad de respaldar el adecuado tratamiento. Es necesario hacer entrega semanal de éste en Inspectoría.
Nota: De no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, el establecimiento no puede responsabilizarse por la administración de
medicamentos.
Sr. Apoderado:
De acuerdo con el diagnóstico emanado por el médico tratante de su hijo/a, usted ha solicitado que entreguemos un fármaco, que debe ser
administrado en horario escolar. Por tal motivo es necesario que usted asista al Establecimiento con copia del diagnóstico y receta médica actualizada, con la finalidad de respaldar la dosis que debe recibir su hijo/a, y formalizar su solicitud, bajo firma, para que un funcionario de nuestro Colegio suministre el medicamento en la dosis y hora indicada, como una manera de colaborar, en la tarea familiar, a la mejoría de la salud de su hijo/a.
Saluda atentamente a usted.
Inspectoría
