Protocolo de actuación frente a situaciones de vulneración de derechos de los/las estudiantes.
Los protocolos de actuación son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa con la finalidad de enfrentar situaciones que
ponen en riesgo y/o vulneran los derechos de una o más personas de manera oportuna, organizada y eficiente.
Su correcta aplicación se fundamenta en resguardar los derechos de niñas y niños, prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo su integridad y contribuir a la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes espacios educativos de cada nivel.
Este protocolo contempla acciones que involucren a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario las acciones que permitan activar la
atención y/o derivación a las instituciones de la red, tales como Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una situación que atente contra el o la menor.
Este protocolo de actuación contempla el procedimiento para abordar hechos que conllevan a una vulneración de derechos (“Se entenderá́por vulneración
de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas”. Convención de los Derechos de los Niños).
Entonces para efectos de este protocolo se entenderá como vulneración a los Derechos del estudiante los siguientes aspectos:
• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
• No se proporciona atención médica básica.
• No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
• Existe abandono y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.
TIPOS DE MALTRATO INFANTIL
1. NEGLIGENCIA PARENTAL: Falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña y/o adolescente por parte de quienes deben hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños/as no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas, médicas o intelectuales Indicadores físicos en el Niño, Niña y adolescente: –
Constantemente sucio, escasa higiene, hambriento e inapropiadamente vestido de acuerdo a las condiciones climáticas. -Cansancio o apatía
permanentes, niño se queda dormido en las actividades escolares. –
Necesidades médicas no atendidos (ej.: heridas sin curar o infectadas) o ausencia de cuidado médico rutinarios necesarios, trabajo infantil –
Ausentismo escolar (escuela, liceo o jardín) – Niño en situación de abandono en cuanto a figuras de protección -Niño altamente parentalizado – No trae
materiales solicitados en la escuela, liceo o jardín Indicadores comportamentales del Niño, niña y adolescente – Conductas desadaptativas –
Alto porcentaje de inasistencias a la escuela – Verbaliza que no hay nadie que lo cuide – Pide o roba dinero en forma en forma agresiva para distintos fines
2. MALTRATO FÍSICO: Cualquier acción no accidental por parte de los padres / tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave peligro de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable. Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre la víctima y el agresor; así como también, si la agresión ocurrió en defensa propia, complicidad con otros agresores, etc. Indicadores físicos en NNA – Magulladura o moretones – Quemaduras – Fracturas – Heridas o raspaduras – Señales de mordedura Indicadores comportamentales en NNA – Cambios de comportamiento – Baja brusca del rendimiento escolar – Cambios bruscos de conducta – Miedo o rechazo de estar en su casa – Cauteloso tener contacto físico – Informa que sus padres u otra persona le ha causado una lesión – Ausencia prolongadas al sistema escolar.
3. MALTRATO PSICOLÓGICO: Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. Se incluye en esta categoría la indiferencia, ridiculizaciones, rechazo implícito o explícito aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo y ser testigo de violencia entre los miembros de la familia. Indicadores físicos en NNA – El maltrato psicológico es menos perceptible que otras formas de maltrato, puede visualizarse a
través de la relación NNA/ progenitor.
4. ABUSO SEXUAL INFANTIL: Es la imposición a un niño o niña y/o adolescente, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto a cualquier otra forma de presión” Barudy, 1998 cit, por “Abuso Sexual en niño/as y adolescentes”, Mineduc. En relación al abuso sexual infantil, dispone de un protocolo específico, tal como lo solicita el Ministerio de Educación, que establece el procedimiento que nuestro establecimiento realizará a favor de interrumpir la vulneración de derechos en la esfera de la sexualidad.
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN
La comunidad escolar de nuestro establecimiento incorpora estrategias de información y capacitación para prevenir situaciones de riesgo o vulneración de derechos a las que puedan verse enfrentados los y las estudiantes. Para ello se promoverá capacitaciones internas, dadas por los profesionales que apoyan la labor de la escuela, además se gestionarán capacitaciones externas con las redes de apoyos con las que cuenta la escuela. Considerando el resguardo el del interés de los NNA y el principio de proporcionalidad. Estas capacitaciones estarán dirigidas a los diferentes actores de la comunidad educativa atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.
ACCIONES
En específico nuestra actuación como Colegio Blaise Pascal será la siguiente:
En caso de una revelación espontánea las acciones que debemos efectuar con el niño, niña o adolescente que está siendo víctima de un delito son:
• Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
• Escucharle sin cuestionar ni confrontar su relato.
• No emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
• En el contexto de la contención, es importante plantear al niño, niña o adolescente la necesidad de tomar medidas para que el abuso se detenga. Así como también valorar y reconocer la decisión de develar lo que le está sucediendo.
• Preparar al niño, niña o adolescente para futuras decisiones: denuncias, evaluación y tratamiento.
• Denuncia a entidad correspondiente en el caso amerite.
• Informar al apoderado
FASE DE DENUNCIA:
Pueden recibir la Denuncia En primera instancia Profesor jefe, docente de aula, educadora de párvulos, paradocentes.
En segunda instancia:
1. Equipo de Convivencia Escolar
2. La Directora del establecimiento o quien la Subrogue
Plazo de Recepción de Denuncia
TODO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PUEDE DENUNCIAR
VULNERACIÓN DE DERECHOS CONTANDO CON 24 HRS PARA HACERLO DESDE
CONOCIDO EL HECHO.
Procedimiento de Recepción de Denuncia
1.- Dejar registrado por escrito con fecha, hora y firma, el contenido de la denuncia y la identidad del denunciante en documento pertinente, con presencia un funcionario o docente (testigo)
2.- Constatación de lesiones si corresponde
3.- Citar al apoderado a entrevista a fin de conocer situaciones asociadas a la vulneración de derechos. En dicha entrevista, se dejarán todos los antecedentes escritos informado de la activación del protocolo a fin de interrumpir la vulneración de derechos.
FASE DE INDAGACIÓN:
Responsable de la Indagación
1. Solo podrá realizar estas indagaciones, Equipo de Convivencia Escolar, o un integrante de la dupla psicosocial.
2. La Directora realizará denuncia junto al Encargado de Convivencia Escolar a las autoridades pertinentes a fin de favorecer el interés superior del NNA.
Plazo estimado para la indagación
TODO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PUEDE DENUNCIAR VULNERACIÓN DE DERECHOS CONTANDO CON 24 HORAS PARA HACERLO DESDE CONOCIDO EL HECHO Y EL PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA INDAGACIÓN SERÁN 72 HORAS.
Procedimientos Generales Principales:
1.- Dejar registrado por escrito con fecha, hora y firma, el contenido de los antecedentes y la identidad del denunciante en documento pertinente, con presencia un funcionario o docente (testigo)
2.- Se citará a entrevista al apoderado del estudiante involucrado, a fin de informar de los antecedentes recopilados y de la activación del protocolo asociado a la vulneración de derechos.
3.- Orientar al estudiante, padre y/o apoderado respecto a la red de apoyo que puede ser derivado red asociada a la protección de derechos (OPD, PPF, PRM), derivación a especialistas, etc. Además se informará respecto a la denuncia a realizar a las autoridades pertinentes Fiscalía, Ministerio Público, Tribunal de Familia
4.- Así mismo, se informará del Plan Remedial a favor del estudiante a fin de garantizar la permanencia escolar
5.- Informar al Equipo de Convivencia Escolar y/o profesor jefe, educadora de párvulo, de los estudiantes involucrados, entregándoles el registro correspondiente
6.- Propiciar instancias de seguimiento y análisis del caso con la finalidad de evitar nuevos episodios que pudiesen afectar la integridad física, psicológica y social del alumno (a).
Los protocolos de actuación son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa con la finalidad de enfrentar situaciones que ponen en riesgo y/o vulneran los derechos de una o más personas de manera oportuna, organizada y eficiente.
Su correcta aplicación se fundamenta en resguardar los derechos de niñas y niños, prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo su integridad y contribuir a la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes espacios educativos de cada nivel.
Este protocolo contempla acciones que involucren a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario las acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red, tales como Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una situación que atente contra el o la menor.
Este protocolo de actuación contempla el procedimiento para abordar hechos que conllevan a una vulneración de derechos (“Se entenderá́por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas”. Convención de los Derechos de los Niños).
Entonces para efectos de este protocolo se entenderá como vulneración a los Derechos del estudiante los siguientes aspectos:
• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
• No se proporciona atención médica básica.
• No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
• Existe abandono y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.
TIPOS DE MALTRATO INFANTIL
1. NEGLIGENCIA PARENTAL: Falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña y/o adolescente por parte de quienes deben hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños/as no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas, médicas o intelectuales Indicadores físicos en el Niño, Niña y adolescente: –
Constantemente sucio, escasa higiene, hambriento e inapropiadamente vestido de acuerdo a las condiciones climáticas. -Cansancio o apatía
permanentes, niño se queda dormido en las actividades escolares. –
Necesidades médicas no atendidos (ej.: heridas sin curar o infectadas) o ausencia de cuidado médico rutinarios necesarios, trabajo infantil –
Ausentismo escolar (escuela, liceo o jardín) – Niño en situación de abandono en cuanto a figuras de protección -Niño altamente parentalizado – No trae
materiales solicitados en la escuela, liceo o jardín Indicadores comportamentales del Niño, niña y adolescente – Conductas desadaptativas –
Alto porcentaje de inasistencias a la escuela – Verbaliza que no hay nadie que lo cuide – Pide o roba dinero en forma en forma agresiva para distintos fines
2. MALTRATO FÍSICO: Cualquier acción no accidental por parte de los padres / tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave peligro de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable. Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de parentesco o subordinación entre la víctima y el agresor; así como también, si la agresión ocurrió en defensa propia, complicidad con otros agresores, etc. Indicadores físicos en NNA – Magulladura o moretones – Quemaduras – Fracturas – Heridas o raspaduras – Señales de mordedura Indicadores comportamentales en NNA – Cambios de comportamiento – Baja brusca del rendimiento escolar – Cambios bruscos de conducta – Miedo o rechazo de estar en su casa – Cauteloso tener contacto físico – Informa que sus padres u otra persona le ha causado una lesión –
Ausencia prolongadas al sistema escolar
3. MALTRATO PSICOLOGICO: Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, critica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. Se incluye en esta categoría la indiferencia, ridiculizaciones, rechazo implícito o explicito aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo y ser testigo de violencia entre los miembros de la familia. Indicadores físicos en NNA – El maltrato psicológico es menos perceptible que otras formas de maltrato, puede visualizarse a través de la relación NNA/ progenitor.
4. ABUSO SEXUAL INFANTIL: Es la imposición a un niño o niña y/o adolescente, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto a cualquier otra forma de presión” Barudy, 1998 cit, por “Abuso Sexual en niño/as y adolescentes”, Mineduc. En relación al abuso sexual infantil, dispone de un protocolo específico, tal como lo solicita el Ministerio de Educación, que establece el procedimiento que nuestro establecimiento realizará a favor de interrumpir la vulneración de derechos en la esfera de la sexualidad.
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN
La comunidad escolar de nuestro establecimiento incorpora estrategias de información y capacitación para prevenir situaciones de riesgo o vulneración
de derechos a las que puedan verse enfrentados los y las estudiantes. Para ello se promoverá capacitaciones internas, dadas por los profesionales que apoyan la labor de la escuela, además se gestionaran capacitaciones externas con las redes de apoyos con las que cuenta la escuela. Considerando el reguardo el del interés de los NNA y el principio de proporcionalidad. Estas capacitaciones estarán dirigidas a los diferentes actores de la comunidad educativa atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.
ACCIONES
En específico nuestra actuación como Colegio Blaise Pascal será la siguiente:
En caso de una revelación espontánea las acciones que debemos efectuar con el niño, niña o adolescente que está siendo víctima de un delito son:
• Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
• Escucharle sin cuestionar ni confrontar su relato.
• No emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
• En el contexto de la contención, es importante plantear al niño, niña o adolescente la necesidad de tomar medidas para que el abuso se detenga. Así como también valorar y reconocer la decisión de develar lo que le está sucediendo.
• Preparar al niño, niña o adolescente para futuras decisiones: denuncias, evaluación y tratamiento.
• Denuncia a entidad correspondiente en el caso amerite.
• Informar al apoderado
FASE DE DENUNCIA:
Pueden recibir la Denuncia En primera instancia Profesor jefe, docente de aula, educadora de párvulos, paradocentes.
En segunda instancia:
1. Equipo de Convivencia Escolar
2. La Directora del establecimiento o quien la Subrogue
Plazo de Recepción de Denuncia
TODO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PUEDE DENUNCIAR VULNERACION DE DERECHOS CONTANDO CON 24 HRS PARA HACERLO DESDE CONOCIDO EL HECHO.
Procedimiento de Recepción de Denuncia
1.- Dejar registrado por escrito con fecha, hora y firma, el contenido de la denuncia y la identidad del denunciante en documento pertinente, con presencia un funcionario o docente (testigo)
2.- Constatación de lesiones si corresponde
3.- Citar al apoderado a entrevista a fin de conocer situaciones asociadas a la vulneración de derechos. En dicha entrevista, se dejarán todos los antecedentes escritos informado de la activación del protocolo a fin de interrumpir la vulneración de derechos.
FASE DE INDAGACION:
Responsable de la Indagación
1. Solo podrá realizar estas indagaciones, Equipo de Convivencia Escolar, o un integrante de la dupla psicosocial.
2. La Directora realizará denuncia junto al Encargado de Convivencia Escolar a las autoridades pertinentes a fin de favorecer el interés superior del NNA.
Plazo estimado para la indagación
TODO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PUEDE DENUNCIAR VULNERACION DE DERECHOS CONTANDO CON 24 HORAS PARA HACERLO DESDE CONOCIDO EL HECHO Y EL PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA INDAGACIÓN SERAN 72 HORAS.
Procedimientos Generales Principales:
1.- Dejar registrado por escrito con fecha, hora y firma, el contenido de los antecedentes y la identidad del denunciante en documento pertinente, con presencia un funcionario o docente (testigo)
2.- Se citará a entrevista al apoderado del estudiante involucrado, a fin de informar de los antecedentes recopilados y de la activación del protocolo asociado a la vulneración de derechos.
3.- Orientar al estudiante, padre y/o apoderado respecto a la red de apoyo que puede ser derivado red asociada a la protección de derechos (OPD, PPF, PRM), derivación a especialistas, etc. Además se informará respecto a la denuncia a realizar a las autoridades pertinentes Fiscalía, Ministerio Publico, Tribunal de Familia
4.- Así mismo, se informará del Plan Remedial a favor del estudiante a fin de garantizar la permanencia escolar
5.- Informar al Equipo de Convivencia Escolar y/o profesor jefe, educadora de párvulo, de los estudiantes involucrados, entregándoles el registro
correspondiente
6.- Propiciar instancias de seguimiento y análisis del caso con la finalidad de
evitar nuevos episodios que pudiesen afectar la integridad física, psicológica y
social del alumno (a).